Descripción
Casa en barrio privado La Barra Village, excelente acceso desde panamericana ramal Escobar km 43, lote de 700 m2, con 164 m2 cubiertos y 42 semicubiertos.
APTO CREDITO HIPOTECARIO.
Al frente parquizado con entrada vehicular y espacio para colocar pergola para 2 autos semicubiertos.
Hall de ingreso, escritorio al frente. Toilette y placard recepción.
Amplio living comerdor y hermosos ventanales al parque.
Cocina con doble circulación.
2 dormitorios en planta baja, uno en suiite con vestidor y baño completo con ducha separada.
Escalera al primer piso donde hay un estudio/playroom/ o 3er dormitorio que balconea al living (que se puede cerrar).
Galeria en L con parrilla techada.
Gran parque parquizado, pileta pintada con jacuzzi, pisibilidad de climartizar. Riego automático. Barra exterior.
Lote perimetral al campo privaod de Perez Companc.
El barrio tiene amenities, sum, parrilla, piscina, gimnasio, restourante, juegos para niños, cancha de fútbol. Hermosa arboleda. Seguridad las 24 hs.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.