Descripción
La propiedad se vende en bloque y tiene
1 local de 15mt2
En PB. tiene 4 cocheras y en PA. tiene un departamento y medio de 30mt2
OPORTUNIDAD PARA RENTA O DESARROLLADOR !!
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta
Son las áreas de la Ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Altura Máxima: 22,8 metros. (Ver más en Art. 6.2.3
). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II
) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5
.
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos
. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5
Parcela en Manzana Atípica
Para consultar los trazados de Línea de Frente Interno o de Basamento en una manzana atípica, se deberá realizar la consulta Fijación de Línea de Frente Interno
vía TAD
.
Adyacente a edificio catalogado
La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).Las pautas generales de intervención se explicitan en el ART. 9.1.4
y el ART. 9.1.4.1
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2
área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N86/19, reglamentación de la Ley N2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Accesible para personas con movilidad reducida - Ley 5115, Art. 1 y 2 CABA.
Toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente. Los impuestos y gastos expresados se refieren a la última información recabada y deberán confirmarse. Las fotografías no son vinculantes ni contractuales.
Esta operación inmobiliaria se encuentra a cargo y es objeto de intermediación y conclusión por parte del Corredor Inmobiliario matriculado Itziar Mardones Aldeano CUCICBA 8326